Trato directo
Es cuando un organismo del Estado compra sin licitar, eligiendo directamente a un proveedor. Sólo procede en las causales que fija la ley y hay que justificarlo por escrito y publicarlo.
La regla general de las compras públicas es licitar. El trato directo es la excepción, y como toda excepción está acotada: la Ley 19.886 y su reglamento enumeran las causales, y fuera de ellas no se puede usar.
Las causales más frecuentes son la emergencia declarada, que exista un solo proveedor capaz de entregar lo que se necesita, que una licitación previa haya quedado desierta, que el monto sea muy bajo, o que se trate de la continuación de un servicio donde cambiar de proveedor causaría un perjuicio evidente.
No es una compra a escondidas. El organismo tiene que dictar una resolución fundada explicando por qué corresponde la causal, y esa resolución se publica en Mercado Público junto con la orden de compra. Cualquiera puede leerla.
En la práctica es un canal grande. Una parte importante de lo que el Estado compra cada año pasa por acá, sobre todo en montos chicos y en servicios que ya venían funcionando con un proveedor.
Qué significa si tú vendes
Es el canal donde la relación previa pesa más que la oferta. Si un organismo ya te compró y quedó conforme, tienes ventaja real cuando aparezca una causal que permita el trato directo.
Sirve mirar los tratos directos de un organismo para entender con quién trabaja habitualmente. Es información pública y dice mucho más que su lista de licitaciones.
Si te llaman para un trato directo, revisa que la causal esté bien invocada antes de entregar. Si después se cuestiona la compra, el problema operativo lo tienes tú.
El error típico
Pensar que el trato directo es discrecional. No lo es: sin causal aplicable y sin resolución fundada, la compra es impugnable — y el que queda con el servicio a medias es el proveedor.
Los tratos directos de un organismo se pueden revisar igual que sus licitaciones: con quién compra, en qué y cada cuánto.
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